Es obligatorio disponer de un sistema de prevención de Blanqueo de Capitales debido a la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Cumplir con la normativa vigente.
Registro oficial de las
operaciones de blanqueo.
Conexión formularios oficiales F19del Sepblac.
Canal interno de comunicaciónpara que los empleados puedan comunicar conductas sospechosas respecto del BCyFT.
Sistema informático de KYC, Conoce a Tu Cliente.
Autoevaluación de riesgos.
Control y gestión de la plataformapara la prevención.
Formación actualizada a los empleados que les proporcione los
conocimientos y habilidadesnecesariospara identificar y notificar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.
Nuestra área jurídica te asesora enlagestión y seguimiento de lasactuaciones.
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