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Es obligatorio disponer de un Canal de Acoso debido a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 , de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Y Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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Canal de Acoso Laboral

Sexual y por razón de sexo

  • Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.

  • Por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad.


Acoso Moral

  • Aquella conducta abusiva o violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral.

Acoso Discriminatorio

  • Se produce cuando una persona trabajadora sufre un comportamiento no deseado que tiene como propósito atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio.

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¿Quién está obligado a implementar las medidas y protocolos para prevenir el acoso laboral?

  • Todas las empresas que tengan trabajadores, independientemente de su tamaño y actividad.

¿Cuáles son las sanciones por NO disponer de las medidas y protocolo?

  • En función de la gravedad de las infracciones: desde 7.501 € a 225.018 €

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¿En qué consiste la implementación?

  • Formación obligatoria para empleados.
  • Medidas para la integración de la igualdad en la empresa.
  • Constitución del Comité de Igualdad y no Discriminación.
  • Protocolo de acoso laboral sexual y por razón de sexo, discriminatorio y moral.
    • Medidas para prevenir el acoso.
    • Protocolo para seguir por trabajadores y empresa en caso de acoso
    • laboral.
    • Protocolo y medidas especiales para el colectivo LGTBI (obligatorio
    • desde el 2 de marzo del 2.024)
  • Medidas de actuación frente al acoso laboral.
  • Disponer de un medio donde se puedan realizar las denuncias de acoso.

IMPORTANTE:

  • NO confundir con el Canal de Denuncias.
  • Aunque la empresa NO este obligada a tener un Plan de Igualdad ,si está obligada
  • a disponer de un Protocolo de Acoso.

¡¡ATENCIÓN!!

Consulta presupuesto, es posible implementarlo ¡¡ GRATIS !!

¿Qué solución te ofrece NetAsesor? NetAcosoLaboral

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Cumplir con la normativa vigente.

Disponer de un medio para la canalización de las informaciones por acoso sexual y por razón de sexo.

Establecer las medidas de prevención.

Diseñar los Protocolos de actuación obligatorios.

Nuestra área jurídica te asesora y en la gestión y seguimiento de las actuaciones.


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